Y como las Cortes ayan de constar de quarto suertes de gentes, es à saber los que se sientan en la Sala alta, que llaman de los Señores temporales, y espirituales del Reyno, que son los Titulares, y Obispos: y los de la Sala baxa de Caualleros particulares, los quales han de ser dos de cada Condado: y de Procuradores de Ciudades, y Lugares grandes libres, que son tambien dos de cada Ciudad: y por estas diligencias es cosa cierta, que todos, ò los mas seran Hereges, como ellos pretenden.