ITEN, Que ningun Catholico pueda embiar sus hijos à Reynos, y tierras estrañas, à donde ay Seminarios de la nacion, para aprender letras, y ser instruydos en sana, y Catholica doctrina, sopena de confiscacion de bienes, y encarcelamiento de sus padres, ò de las personas que los embiaren: y que esten assi presos hasta que bueluan los hijos al Reyno. Y los que no teniendo Padres, ni quien los embie, se hallaren partiendo de hecho, ò tratando de partirse del para las dichas partes, sean condenados à carcel perpetua. De maner que su pretension es, ò que los naturales no aprendan letras ni virtud, ò si las vuieren de aprender no sea de otros maestros, que de los que ellos han puesto de su mano en todas las Ciudades, y Villas principales de Irlanda, para que assi mas facilmente beuan la ponçoña de sus heregias, y errores.